Clubs de cannabis en Barcelona. Presente y futuro.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña admitió a trámite el Recurso Contencioso Administrativo contra el acuerdo del Ayuntamiento de Barcelona de 11 de junio de 2014, que imponía la suspensión de licencias de actividad de Club Social Privado consistente en asociación de consumidores de cannabis.

Este acuerdo de suspensión fue el primer acto de la «operación Trias» para acabar con todo el tejido asociativo cannábico de la ciudad. El inicio de la campaña electoral municipal coincidió con el anuncio de la aprobación inicial de un plan especial urbanístico que prorroga la moratoria e impone, con carácter retroactivo, una restricción por distancias (mínimo de 150 metros de centros y equipamientos infantiles, públicos o privados), que puede suponer el cierre inminente del 80% de las asociaciones que hay actualmente en la ciudad.

De las 140 asociaciones que aparecen referenciadas en el mapa (123 de ellas activas), en caso de aplicarse el plan especial urbanístico anunciado por el Ayuntamiento, tan sólo quedarán abiertas 11. Este mapa no incluye los más de 60 clubs ya precintados desde 2014 en la denominada «operación Sativa».

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Ajuntament de Barcelona – Mapa actividades que se mantienen.pdf
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Ajuntament de Barcelona – Mapa actividades que cesan.pdf
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El Plan Nacional Sobre Drogas estima una tasa de prevalencia del uso de cannabis del 17%. Barcelona tiene 1.6 millones de habitantes. La cifra resultante de 272.000 personas usuarias de cannabis en la ciudad debería repartirse entre sólo 11 asociaciones, a una media de 24.700 usuarios para cada asociación.

La demanda interpuesta, donde se expone la ilegalidad de la suspensión (y del actual plan), expone básicamente los siguientes puntos:

1. La suspensión se hace en base a una normativa urbanística, sin que haya una verdadera finalidad urbanística.

2. El acuerdo impugnado es la «suspensión de Comunicaciones por la instalación o ampliación de Clubes Sociales Privados consistentes en asociación de consumidores de cannabis».
La asociación no es ninguna actividad o uso concreto, sino una persona jurídica, y por lo tanto el acuerdo no suspende una actividad concreta, sino toda actividad que puedan realizar entidades considerables como de consumidores de cannabis. El Ayuntamiento confunde así el sujeto (asociación) con el objeto (actividad que realiza), y en consecuencia el acuerdo que impone es absolutamente inconstitucional. En la demanda también se acredita que con posterioridad al acuerdo, a varías asociaciones se les denegó incluso una simple Licencia de Oficina por el mero hecho de ser asociaciones de consumidores de cannabis o tener algo a ver con el cannabis.

El 21 de Mayo de 2015 el TSJC ha declarado pertinentes las pruebas, y ha señalado vista para el próximo 13 de julio. No es habitual que en un pleito de estas características, dónde se impugna un acuerdo de carácter general, se celebre vista de interrogatorio a testigos. En el escrito de demanda se pedirá que testifique el Ayuntamiento de Barcelona y un técnico de una agencia de certificación ECA (entidades privada con licencia del Ayuntamiento para realizar inspecciones y certificar la adecuación de los locales, previa a la concesión de licencia).